Nueva regulación en Argentina: ¿Cómo afecta a los exchanges de bitcoin?

Desde la exigencia de un patrimonio neto mínimo, hasta elaborar códigos de conducta, los PSAV de Argentina tienen obligaciones para poder operar.
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 El mundo de las criptomonedas en Argentina acaba de recibir un giro regulatorio significativo. La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución N° 1058/2025, un marco normativo que busca ordenar el ecosistema de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), término con el que se designa oficialmente a los exchanges de bitcoin (BTC) y criptomonedas, y otras plataformas relacionadas.

Este paso, que cumple con el mandato de la Ley N° 27.739, marca un antes y un después en la forma en que estas entidades operarán en el país, imponiendo requisitos estrictos que van desde patrimonios netos mínimos hasta códigos de conducta detallados.

Pero, ¿qué dice exactamente el documento regulatorio y cuál podría ser su impacto sobre los PSAV que ya operan en ese país? Exploramos las implicaciones de esta normativa, revisando el texto oficial de la resolución disponible en el portal del gobierno argentino.

Un registro obligatorio para operar
El corazón de la Resolución N° 1058 es el establecimiento del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Según el artículo 1°, toda persona humana o jurídica, ya sea argentina o extranjera, que ofrezca servicios como intercambio, transferencia, administración o custodia de activos virtuales en el país debe inscribirse en el Registro de PSAV para operar legalmente.

Esto incluye a los populares exchanges de bitcoin, plataformas que han ganado terreno en Argentina en medio de una economía marcada por la inflación y las restricciones cambiarias.

El Registro de PSAV fue establecido en marzo del año pasado, cuando, cediendo a las presiones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el gobierno de Javier Milei, a través de la CNV, creó un listado de empresas y personas naturales que ofrecen servicios financieros a los usuarios de criptomonedas en el país. Hasta la fecha, hay 146 entidades, entre naturales y jurídicas, registradas ante ese organismo regulador.

La CNV no hace distinciones: si un exchange extranjero quiere captar clientes argentinos, también deberá someterse a este requisito, lo que podría limitar la entrada de actores internacionales que no estén dispuestos a cumplir con las nuevas reglas.

El proceso de inscripción no es un mero trámite administrativo. La resolución exige la presentación de una serie de documentos, como el manual de procedimientos contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el organigrama de la empresa y hasta una declaración jurada sobre la inexistencia de sanciones previas.

Este nivel de detalle sugiere que la CNV busca no solo identificar a los jugadores del mercado, sino también garantizar que cumplan con estándares mínimos de transparencia y responsabilidad.

Para los exchanges más pequeños o emergentes, esto podría representar una barrera significativa, tanto por los costos asociados como por la necesidad de contar con estructuras organizativas más robustas.

Patrimonio neto mínimo: Un filtro financiero
Uno de los aspectos más llamativos de la normativa es la exigencia de un patrimonio neto mínimo, estipulada en el artículo 9°. Los PSAV deberán mantener un capital que la CNV define claramente.

Este requisito tiene una doble intención: por un lado, asegurar que las plataformas tengan solvencia para operar y responder ante eventuales problemas; por otro, filtrar a aquellos actores que no puedan demostrar estabilidad financiera.

Para definir los patrimonios, la resolución clasifica en 5 categorías a los PSAV. En la primera, entran los exchanges de criptomonedas y fíat. En la segunda, plataformas de intercambio exclusivo entre criptoactivos. La tercera abarca las plataformas de transferencia de activos virtuales y la cuarta, las empresas que prestan servicios de custodia.

En la quinta categoría se contemplan las plataformas que prestan servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo digital por parte de un emisor. En estos, entran aquellas que presten servicios a través de plataformas o aplicaciones móviles a emisores para la realización de la oferta inicial de activos virtuales y como medio público de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. La CNV excluye la mera emisión de criptomonedas de esta categoría.

Asimismo, la CNV estipula que las personas naturales sólo podrán realizar las actividades previstas en las categorías 1 y 2.

La entidad establece que los PSAV de las categorías 1, 2 y 4 deben tener un patrimonio neto mínimo equivalente a USD 150.000. Para la categoría 3, el monto se reduce a USD 75.000. Y para la 5, el patrimonio neto mínimo debe ser de USD 35.000.

La CNV señala que el PSAV inscrito o la persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro bajo dos o más categorías existentes, “deberá cumplir con la exigencia de Patrimonio Neto Mínimo correspondiente a la categoría más exigente”.

En un país donde las criptomonedas han sido un refugio para muchos ante la devaluación del peso, esta medida de patrimonio neto mínimo podría reducir la cantidad de exchanges disponibles, consolidando el mercado en manos de empresas más grandes o con mayor respaldo económico.

Para los usuarios, esto podría traducirse en mayor seguridad al operar con plataformas reguladas, pero también en una potencial disminución de la competencia. Menos competidores podrían significar menos incentivos para ofrecer bajas comisiones o servicios innovadores, algo que ha sido clave en la adopción masiva de bitcoin y las criptomonedas en Argentina.

Además, los exchanges que no logren cumplir con este requisito enfrentarán la prohibición de operar, lo que podría generar un éxodo de plataformas pequeñas hacia otros mercados o, en el peor de los casos, su cierre definitivo.

Custodia de activos: Transparencia como prioridad
Otro punto clave de la resolución se encuentra en el artículo 15°, que obliga a los PSAV que actúen como custodios de criptomonedas, es decir, que estén en la categoría 4, a que detallen claramente cómo resguardan los activos de sus clientes.

Esto incluye especificar si utilizan carteras frías (offline) o calientes (conectadas a internet), las medidas de seguridad implementadas y los procedimientos en caso de pérdida o robo.

Además, estas entidades están obligadas a efectuar una descripción y diagrama general de la arquitectura donde se identifique la estructura de wallets propias y de los clientes junto con un esquema general y subesquemas de carteras de custodia con las características de cada una wallet, y su función dentro de la operatoria del negocio. 

En un contexto global donde los colapsos de exchanges como FTX han dejado a miles de usuarios sin sus fondos, esta exigencia responde a una necesidad real de proteger a los inversionistas.

En el artículo 16 de la Resolución también establece que las empresas que ofrezcan custodia de criptomonedas deben segregar los fondos y garantizar “una clara separación entre los activos virtuales propios del PSAV, por un lado, y los activos virtuales de sus clientes, por el otro”.

“Los PSAV deben garantizar que dicha separación de activos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registros interno, en las cuentas operativas que tenga abiertas en otros PSAV y en las cuentas o wallets en terceros de los diferentes registros distribuidos donde tengan en custodia activos de sus clientes, según corresponda al esquema de custodia que cada PSAV utilice”.

Códigos de conducta y responsabilidad regulatoria
La resolución no se limita a aspectos financieros o técnicos; también introduce un enfoque ético y operativo. El artículo 25° exige a los PSAV elaborar un código de conducta que contemple la gestión de conflictos de interés, la protección de los usuarios y el cumplimiento de las normativas contra el lavado de dinero.

Este código debe ser aprobado por la CNV y actualizado periódicamente, lo que convierte a los exchanges en entidades con una responsabilidad activa en su autorregulación.

Además, el artículo 21° obliga a los PSAV a designar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio, una figura que actuará como enlace con la CNV y garantizará que la plataforma opere dentro de los parámetros legales.

Este requisito, aunque razonable desde la perspectiva del control, podría ser un desafío para los PSAV más pequeños, que a menudo operan con equipos reducidos.

La combinación de estas medidas sugiere que la CNV no solo quiere supervisar, sino también transformar a los exchanges en actores más institucionalizados, alejándolos del carácter disruptivo que históricamente ha caracterizado al mundo de las criptomonedas.

Las plataformas DeFi, fuera del radar
Un detalle crucial de la Resolución N° 1058 es su alcance limitado. Según el artículo 1°, las plataformas de finanzas descentralizadas (DeFi), que operan sin intermediarios humanos a través de contratos inteligentes, quedan explícitamente excluidas de esta regulación.

Esto refleja tanto una limitación práctica —la dificultad de regular entidades sin una estructura centralizada— como una decisión estratégica de la CNV de enfocarse en los actores tradicionales del mercado de criptomonedas, como los exchanges centralizados.

Para los usuarios de DeFi en Argentina, esto significa que plataformas como Uniswap o Aave seguirán operando en un limbo regulatorio, libres de las exigencias impuestas a los PSAV. Sin embargo, también implica que no contarán con las protecciones que la normativa busca garantizar, como la custodia segura o el respaldo financiero.

Este contraste podría dividir al mercado de las criptomonedas argentino en dos mundos: uno regulado y más seguro, pero potencialmente menos ágil; y otro descentralizado, más riesgoso, pero con mayor libertad operativa.

Sanciones y plazos: El tiempo apremia
La resolución no solo establece reglas, sino también consecuencias. El artículo 40° faculta a la CNV a imponer sanciones que van desde multas hasta la inhabilitación de los PSAV que no cumplan con la normativa.

Además, el artículo 19° fija un plazo de 90 a 120 días desde la publicación de la resolución —es decir, hasta mediados de agosto y septiembre de 2025— para que las plataformas existentes se inscriban en el registro, aunque la entrada en vigencia plena está programada para el 31 de diciembre de 2025.

Este cronograma da un margen de adaptación, pero también pone presión sobre los exchanges para reestructurarse rápidamente.

Implicaciones a largo plazo
La Resolución N° 1058 de la CNV es un intento ambicioso de equilibrar innovación y protección en un mercado que ha crecido exponencialmente en Argentina. Para los exchanges de Bitcoin, significa un cambio radical: de operar en un entorno relativamente laxo a someterse a un marco regulatorio estricto.

Esto podría fortalecer la confianza de los inversionistas institucionales y los usuarios cautelosos, pero también arriesga ahogar a las plataformas más pequeñas y limitar la diversidad del ecosistema de las criptomonedas en ese país.

En un país donde las criptomonedas han sido una herramienta clave para sortear crisis económicas, la regulación podría ser una espada de doble filo. Por un lado, ofrece garantías que podrían atraer a más personas al mundo de las criptomonedas; por otro, impone barreras que podrían frenar la innovación y la accesibilidad.

Mientras los exchanges se preparan para este nuevo escenario, los usuarios deberán decidir si prefieren la seguridad de lo regulado o la libertad de lo descentralizado. En cualquier caso, la Resolución N° 1058 marca el inicio de un capítulo más controlado para las criptomonedas en Argentina.
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