La Legislatura porteña sanciona la gratuidad del subte para jubilados con DNI en el molinete y sin restricción horaria
La nueva normativa alcanza a quienes perciban hasta dos y medio haberes mínimos previsionales y tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires; la reglamentación deberá completarse en un plazo máximo de sesenta días corridos.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que habilita el viaje gratuito en la red de subterráneos para jubilados y pensionados residentes en territorio porteño, con un tope de ingresos de dos y medio haberes mínimos previsionales y sin exigencia de credencial física específica, dado que el acceso se concreta mediante el apoyo del documento nacional de identidad en el molinete habilitado para tal fin, conforme describió el texto normativo aprobado por el cuerpo legislativo.
Alcance del beneficio por categoría previsional y residencia
La disposición comprende a jubilados y pensionados del régimen previsional general que perciban hasta dos y medio haberes mínimos y acrediten domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, e incluye también al personal retirado de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad que cumpla idénticas condiciones de residencia y de tope de ingresos, según lo establecido en el articulado de la norma.
Operatoria técnica y validación mediante DNI
- Documento Nacional de Identidad como soporte único de acceso, sin tarjeta ni credencial adicional.
- Sistema de validación en molinetes habilitados para lectura del documento, con activación posterior al alta registral.
- Acceso irrestricto por días y horario durante toda la jornada de servicio, sin franjas restringidas.
- Vigencia de cinco años para la habilitación, con renovación sujeta al cumplimiento de los requisitos de residencia e ingresos.
Tramitación en sedes comunales y costo operativo del sistema
El trámite de alta se canaliza en las sedes comunales, donde se solicita DNI, comprobante de domicilio en la Ciudad y constancia que acredite el nivel de ingresos previsionales; una vez incorporados al sistema, los beneficiarios quedan habilitados para el uso del servicio sin costo alguno por viaje, lo que en términos comparativos representa una reducción del cien por ciento respecto del valor de un viaje regular en la red de subterráneos para cada trayecto realizado.
Plazo de reglamentación e implementación gradual
La ley ya cuenta con sanción formal, pero su puesta en marcha efectiva depende de la reglamentación correspondiente, que deberá completarse en un plazo máximo de sesenta días corridos; ese proceso administrativo definirá los puntos de validación en cada estación, la operatoria técnica del sistema de molinetes y la fecha precisa a partir de la cual el beneficio quedará efectivamente disponible para su utilización por parte del universo de jubilados y pensionados comprendidos en la normativa.
