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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral: los tres cambios que reconfiguran el régimen de vacaciones de los trabajadores en Argentina

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acortó el plazo de aviso, habilitó el fraccionamiento del descanso y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional; los días por antigüedad y la fórmula de pago permanecen sin alteraciones

Por Nicolás KaufmannHardware y energía · · hace 1 h
Reforma laboral: los tres cambios que reconfiguran el régimen de vacaciones de los trabajadores en Argentina

Nicolás Kaufmann, en su columna habitual sobre hardware y energía, analiza con detenimiento las implicancias técnicas de la reforma laboral aprobada este año en la Argentina, cuyo impacto recae de manera directa sobre la organización de las vacaciones pagas en el ámbito de las relaciones de dependencia. La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, pieza central del nuevo esquema normativo, introdujo tres variaciones sustantivas que alteran la mecánica con la que empleadores y empleados venían coordinando el período de descanso anual, sin que ello signifique una merma en los derechos adquiridos por el trabajador a lo largo de décadas de legislación protectora.

Aviso previo: la reducción del plazo de comunicación

El primer cambio se concentra en el plazo de aviso previo que el empleador debe otorgarle al dependiente antes del inicio de la licencia anual. La normativa anterior exigía una anticipación mínima de 45 días corridos, mientras que el texto vigente reduce ese período a 30 días corridos, manteniendo la exigencia de que la notificación se formalice por escrito, ya sea mediante carta documento, telegrama laboral, correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita acreditar la recepción por parte del destinatario. La reducción representa una disminución del 33,33 por ciento respecto del plazo original, lo que en la práctica se traduce en una ventana de planificación más acotada tanto para la empresa como para el trabajador. No obstante, la propia ley establece que los convenios colectivos de trabajo pueden fijar plazos distintos, en atención a las particularidades de cada sector productivo, por lo que resulta imprescindible consultar la convención que rija la actividad antes de organizar cualquier período vacacional. El caso de los empleados de comercio ilustra con claridad esta excepción: el convenio del sector fija un aviso de 60 días corridos, es decir, un 33,33 por ciento superior al nuevo piso legal y un 100 por ciento por encima del régimen general anterior.

Fraccionamiento: la posibilidad de dividir el descanso en tramos

La segunda modificación introduce una de las novedades más esperadas por la comunidad empresarial: la autorización para fraccionar las vacaciones en períodos discontinuos a lo largo del año calendario, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. Hasta la entrada en vigencia de la reforma, la legislación contemplaba la licencia anual como un bloque esencialmente indivisible, con excepciones puntuales que dependían de la voluntad del empleador. El nuevo esquema reconoce el derecho del trabajador a distribuir sus días de descanso en segmentos diferenciados, lo que permite adaptar el beneficio a las necesidades personales y familiares de cada empleado. Un dependiente que cuente con 21 días de vacaciones puede optar, por ejemplo, por tomar 14 días en el mes de enero y reservar los siete restantes para una fecha posterior, o bien distribuirlos en tres bloques de siete días cada uno. Esta posibilidad, sin embargo, no es automática: requiere el acuerdo expreso entre las partes, y la empresa carece de facultades para imponer el fraccionamiento de manera unilateral, de modo que cualquier decisión en ese sentido debe surgir del consenso previo.

Ventana de fechas: licencias posibles durante todo el año

El tercer cambio derriba una barrera temporal que regía desde hace décadas en el sistema laboral argentino. La reforma habilita a las partes a convenir el goce de vacaciones fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, ventana que concentraba la inmensa mayoría de las licencias en el país. Siempre que exista conformidad entre empleador y empleado, la licencia anual podrá organizarse en cualquier momento del año calendario, incluyendo los meses de invierno, lo que abre la puerta a una distribución más equilibrada del descanso a lo largo de los doce meses. Esta modificación tiene implicancias operativas relevantes para sectores como el turismo, la gastronomía y el comercio, que suelen experimentar picos de demanda durante la temporada estival y podían ver resentida su operatoria cuando una proporción significativa de su personal solicitaba vacaciones en forma simultánea.

Enfermedad durante el descanso: reprogramación garantizada

La reforma incorporó, además, una disposición específica para los casos en los que una enfermedad o accidente inculpable sobrevenga durante el período de vacaciones y le impida al trabajador disfrutar efectivamente del descanso. En esas circunstancias, los días afectados no se pierden bajo ninguna circunstancia: deben reprogramarse para ser gozados una vez que el dependiente reciba el alta médica. Para activar esta protección, el trabajador tiene la obligación de comunicar la dolencia en tiempo y forma a su empleador, y de someterse al control médico que la empresa indique, conforme a las facultades de fiscalización que el ordenamiento reconoce al principal. Se trata de una salvaguarda que armoniza el derecho al descanso con el derecho a la salud, dos pilares del régimen laboral que la nueva normativa procura compatibilizar con mayor precisión.

Lo que no cambió: días por antigüedad y fórmula de cálculo del sueldo vacacional

Más allá de las modificaciones señaladas, la reforma preservó intactos dos elementos centrales del régimen vacacional. En primer lugar, la escala de días de licencia según la antigüedad del trabajador en el empleo, que se calcula al 31 de diciembre de cada año y que establece, como referencia, 14 días corridos para quienes tengan hasta cinco años de antigüedad, 21 días para quienes superen ese umbral y hasta los diez años, 28 días para los que acrediten entre diez y veinte años, y 35 días corridos para los que superen los veinte años de servicio. En segundo término, la fórmula para determinar el monto del sueldo vacacional permaneció sin alteraciones: se divide el salario mensual del trabajador por 25, y el valor diario resultante se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que corresponda. Para un empleado que perciba un sueldo bruto de 1.500.000 pesos y que goce de 14 días de licencia, el cálculo arroja un valor diario de 60.000 pesos y un total a percibir antes del inicio del descanso de 840.000 pesos, cifra que el empleador debe abonar de manera anticipada, conforme lo establece la legislación vigente.

En definitiva, la reforma laboral reconfiguró los aspectos operativos del régimen de vacaciones sin modificar sus bases estructurales: el plazo de aviso se redujo un 33,33 por ciento al pasar de 45 a 30 días, se habilitó el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días corridos y se permitió la programación fuera de la ventana octubre-abril, todo ello sujeto al acuerdo entre las partes. La antigüedad y la fórmula de pago, que es la división del salario mensual por 25 y su multiplicación por los días de licencia, permanecen como los dos pilares inalterados de un sistema que busca mayor flexibilidad sin resignar derechos. El costo por unidad de descanso, entendido como el valor diario calculado, se mantiene en 60.000 pesos para el ejemplo citado, y el total previo al inicio de la licencia asciende a 840.000 pesos, suma que el trabajador debe recibir antes de hacer efectivo su derecho al descanso anual.

NK
Nicolás KaufmannHardware y energía

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