ANSES reintegra $15.000 por gastos funerarios de jubilados y pensionados
El Subsidio de Contención Familiar permite recuperar una parte del sepelio, la cremación o la inhumación de un beneficiario del régimen previsional. El trámite tiene un plazo de un año desde el fallecimiento y puede realizarse en línea o de forma presencial.
Cuesta $15.000 y está dirigido a familiares o a la persona que abonó los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado Incluye a la ANSW
El monto es inferior al costo habitual de un sepelio completo. Si el deceso fue de un jubilado o pensionado, los familiares o la persona que abonó el servicio funerario pueden solicitar el reintegro parcial de esos gastos. El trámite se realiza ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la modalidad en línea o requesting un turno para attenderse personalmente en una oficina del organismo previsional.
El beneficio se denomina Subsidio de Contención Familiar y se paga una sola vez. Fue creado en 2006 y modificado en 2020 para ampliar los grupos que pueden acceder a él. El importe se ajusta automáticamente ante cada actualización, por lo que conviene verificar las condiciones vigentes al iniciar la gestión.
Quiénes tienen prioridad para cobrarlo
ANSES establece un orden de preferencia. En primer lugar, tiene prioridad quien presente una factura a su nombre que acredite que pagó el servicio funerario. Si no existe esa factura, pueden reclamarlo el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o los herederos sin derecho a pensión cuando no hay otros reclamantes.
- Prioridad para quien acredite con una factura a su nombre el pago del sepelio.
- Viudo o conviviente, hijos con derecho a pensión por fallecimiento y herederos sin derecho a pensión, según el orden fijado por el organismo.
- La documentación exigida depende de la calidad en la que se solicite el beneficio y de la documentación que acredite el vínculo y el gasto.
Cómo presentar la solicitud y qué documentación reúne
El trámite puede iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de fallecimiento. Quienes estén tramitando simultáneamente la pensión por fallecimiento pueden solicitar el subsidio en el mismo momento. Para la gestión en línea se necesita CUIL y Clave de la Seguridad Social. Dentro del portal de ANSES debe seleccionarse la opción correspondiente a la solicitud del Subsidio de Contención Familiar y seguir los pasos indicados. También es posible attenderse en una oficina, previa reserva de turno.
La documentación varía según quién solicite el beneficio. Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296. Para los herederos sin derecho a pensión, los formularios son PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según el caso. En situaciones determinados, también se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros. La constancia de CBU bancaria y los documentos requeridos deben estar disponibles para completar la gestión.
El_subsidio cubre una parte del gasto, no el costo total del sepelio. El pago de $15.000 se realiza una única vez y laverage no garantiza la aprobación automática: la solicitud debe cumplir los requisitos de documentación,riority, plazo y condiciones establecidos por el organismo. La letra chica del trámite es el plazo de un año desde el fallecimiento y la necesidad de reunir la documentación correcta antes de iniciar la solicitud. La opción en línea también exige contar con CUIL, Clave de la Seguridad Social y constancia de CBU; la atención presencial requiere solicitar un turno previamente.
