ARCA amplía el plan de cuotas para pymes y suma deudas hasta octubre de 2026
Las micro, pequeñas y medianas empresas, los pequeños contribuyentes y algunas entidades sin fines de lucro podrán incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 en el régimen especial de facilidades de pago.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5924/2026, que amplía el régimen especial de facilidades de pago dirigido a MiPymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Las micro y pequeñas empresas pueden acceder a hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales.
Qué cambia respecto del régimen original
El cambio central es la extensión de la fecha de corte para las obligaciones regularizables. El esquema original cubría deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, y ahora ese límite se corre al 31 de octubre de 2026. También se amplía el período de adhesión: en lugar del 30 de diciembre de 2026, los interesados podrán sumarse hasta el 30 de junio de 2027.
Quiénes pueden acceder
- Micro y Pequeñas Empresas.
- Medianas Empresas de los tramos 1 y 2.
- Pequeños contribuyentes.
- Determinadas entidades sin fines de lucro.
Las obligaciones alcanzadas incluyen deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, junto con multas aplicadas hasta el 31 de octubre.
Plazos, cuotas y carga en el sistema
Las condiciones de financiación se mantienen respecto del esquema original. Vamos a los números: las micro y pequeñas empresas y los pequeños contribuyentes tienen un tope de 18 cuotas mensuales para obligaciones generales, mientras que las medianas empresas de los tramos 1 y 2 quedan limitadas a 15 cuotas.
Aunque la resolución ya está vigente, la carga de las nuevas deudas en el sistema "Mis Facilidades" estará habilitada recién a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026". El trámite se realiza de forma online a través de ese servicio del organismo recaudador.
La letra chica es clara: hasta esa fecha, el sistema no permitirá incorporar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2026.
