Concesionarias de autos: SMATA y ACARA fijan nuevos sueldos con montos diferenciados hasta diciembre
El acuerdo rige desde el 1° de octubre y establece valores nominales distintos según la categoría, además de un incremento complementario en diciembre.
Los trabajadores de concesionarias de autos comenzaron a cobrar nuevos salarios desde el 1° de octubre. El acuerdo firmado por el sindicato SMATA y la cámara ACARA abarca el período que va de octubre a diciembre, se enmarca en el convenio colectivo de trabajo 99/23 y no aplica un porcentaje único para todos los escalafones, sino montos nominales diferenciados por categoría.
Escalas salariales
Para octubre y noviembre, las escalas parten de $1.073.088,67 para los vendedores de planes de ahorro y para los vendedores itinerantes de repuestos, que se ubican en una misma franja. La siguiente franja asciende a $1.099.915,89. En diciembre se suma un incremento complementario que se calcula sobre esos valores base.
Comisiones y dotación
Además del sueldo fijo, el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos. Por otra parte, las empresas deben encuadrar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio.
Antigüedad, idiomas y zona
- Antigüedad: escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años.
- Idioma extranjero: suplemento del 4 por ciento sobre el básico para quienes acrediten dominio.
- Título habilitante: suplemento del 10 por ciento sobre el básico.
- Zona desfavorable: plus del 20 por ciento para quienes trabajen en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
El convenio también incorpora compensación por transporte, sea público o propio, y una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales. Asimismo, prevé subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón.
El acta fue remitida a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, ambas partes precisaron que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial. En enero, el sindicato y la cámara volverán a reunirse para analizar la inflación de octubre a diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional.
