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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Dólares fuera del sistema: el tope de 100 millones de pesos que simplifica el depósito en bancos

Un régimen de declaración jurada simplificada reduce los requisitos para ingresar ahorros en divisas al circuito financiero, siempre que el monto anual no supere los 100 millones de pesos.

Por Nicolás KaufmannHardware y energía · · hace 1 h
Dólares fuera del sistema: el tope de 100 millones de pesos que simplifica el depósito en bancos

Las personas que tienen dólares guardados fuera del sistema bancario podrán ingresarlos con trámites simplificados si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida fija un tope de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a esa diligencia reducida.

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. La norma busca ordenar el procedimiento para ese tipo de ingresos.

Qué cambia por debajo del umbral

Por debajo de los 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, la entidad no puede exigir que se documenten todas las operaciones de compra de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Según explicó el abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería tener que reunir los comprobantes de cada compra de divisas. Aun así, la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen se mantiene.

Qué ocurre por encima del tope y quiénes quedan excluidos

Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. La adhesión al régimen simplificado deberá computarse como antecedente favorable y no podrá ser ignorada mediante políticas internas genéricas.

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

La norma incorpora además una cláusula que alcanza a las entidades financieras. Si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

NK
Nicolás KaufmannHardware y energía

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