El lunes 28 de septiembre se perfila como una jornada con gran parte del comercio minorista sin atención al público
El traslado del Día del Empleado de Comercio, fijado originalmente para el 26 de septiembre y corrido por caer sábado, deja en manos de cada establecimiento la decisión de abrir o permanecer cerrado, mientras que quienes deban trabajar cobrarán el doble conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
Los consumidores argentinos que planeen sus compras para el lunes 28 de septiembre deberán contemplar un escenario singular en materia de atención al público: el traslado del Día del Empleado de Comercio desde su fecha original del 26 de septiembre —que este año cayó sábado— convierte a esa jornada en un día de descanso extendido para los trabajadores del sector, con efectos prácticos sobre la apertura de supermercados, shoppings y demás comercios de venta de bienes y prestación de servicios vinculados con la rama de actividad que representa la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).
En términos concretos, la celebración constituye una jornada no laborable para los empleados comprendidos en el convenio, lo que en la práctica se traduce en que la decisión final respecto de mantener abiertas las puertas de cada establecimiento quedará librada a la voluntad de cada empleador, sin que exista una respuesta uniforme aplicable a la totalidad de la plaza minorista del país.
Alcance de la jornada y criterios de adhesión
Aunque se prevé que la mayoría de los negocios permanezcan cerrados durante el lunes 28 —incluidas grandes cadenas de supermercados y centros comerciales de diversa envergadura—, el grado de cumplimiento de la jornada de descanso constituye una decisión adoptada comercio por comercio, dado que no existe obligación legal imperativa de mantener las persianas bajas sino más bien un reconocimiento convencional del derecho al descanso del personal alcanzado por la celebración.
Para los empleados de comercio que efectivamente deban presentarse a trabajar en cumplimiento de órdenes de su empleador, la normativa vigente contempla una compensación económica específica, consistente en el pago del doble de la remuneración habitual correspondiente a esa jornada, en línea con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, equiparando así los efectos del día a los de un feriado nacional para los trabajadores del sector.
Marco normativo y antecedente histórico
La modificación de la fecha quedó formalmente asentada en una circular emitida el 7 de septiembre por las partes firmantes del convenio, en la que se aclaró que el reconocimiento conserva los alcances de la ley 26.541, norma sancionada el 10 de diciembre de 2009 que instituyó al Día del Empleado de Comercio como una jornada en la que los empleados del sector se encuentran dispensados de prestar tareas.
La elección del 26 de septiembre como día original de la conmemoración posee un anclaje histórico preciso: en esa fecha del año 1934 se dictó la ley 11.729, cuerpo normativo vinculado con las relaciones laborales del comercio que introdujo derechos tales como las licencias por enfermedades y accidentes inculpables, así como la indemnización por despido, motivos que dieron fundamento a la selección de la jornada como referencia para el descanso del personal mercantil.
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