La Justicia de Tierra del Fuego declaró por prescripción la libertad de un condenado por el femicidio de su expareja embarazada
El Tribunal Superior fueguino sobreseyó por mayoría a Ramón Ángel Abregú, que estaba condenado a 20 años por matar a Eva Azulina Falcón en 2000 y permaneció prófugo durante 22 años. La decisión se apoyó en un sobreseimiento previo por la evasión y en un fallo de la Corte Suprema. Hubo un voto en disidencia.
Valentina Schmidt, Ciberseguridad. El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, declarar extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú y ordenar su inmediata libertad. Abregú había sido condenado en septiembre de 2000 a 20 años de prisión por el homicidio de Eva Azulina Falcón, su expareja, quien estaba embarazada al momento del crimen. El ataque ocurrió el 23 de enero de 2000 en un consultorio de la clínica Cemep de la ciudad de Río Grande.
El femicidio se confirmó con una condena firme de 20 años y con la detención inmediata del acusado. En febrero de 2001, Abregú escapó de la unidad penitenciaria donde cumplía la pena y permaneció prófugo durante 22 años, hasta que en 2023 se presentó ante la Justicia para pedir la prescripción de la causa. En esa audiencia tomó estado público el dato central de este expediente: lo que se confirmó es la condena original y la fuga; lo que recién se confirmó en 2024 es el sobreseimiento por la evasión que terminó de habilitar la salida del condenado.
Qué decidió el Tribunal Superior y con qué argumentos
Los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diégueur –sic– Diéguez, y Ernesto Löffler integraron la votación. Por mayoría, Battaini, Muchnik y Diéguez declararon extinguida la acción penal y dispusieron el sobreseimiento de Abregú. El punto decisivo fue que el sobreseimiento previo en la causa por evasión eliminó el delito que, según la acusación, interrumpía el plazo de prescripción. Muchnik adhirió al razonamiento de Battaini y Diéguez acompañó la misma línea. Como referencia, la mayoría citó el precedente Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vincula la prescripción con las garantías constitucionales.
La postura de la mayoría se diferenció de la del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, que había rechazado la prescripción. Allí, los jueces Eduardo López y Juan José Varela habían acompañado el dictamen del fiscal mayor Martín Bramatti, para quien la evasión constituía un nuevo delito que se mantenía mientras el condenado estuviera prófugo. Ese argumento perdió fuerza después del sobreseimiento en la causa por la fuga, que la mayoría entendió como un obstáculo insalvable para sostener la interrupción del cómputo.
Qué dijo el voto en disidencia
Ernesto Löffler fue el único magistrado que votó en contra. Consideró que declarar la prescripción resultaba incompatible con las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres que surgen de las convenciones internacionales. Su postura dejó planteado que la decisión de la mayoría podría chocar con estándares internacionales de derechos de las mujeres, aunque esa tensión no fue resuelta en la sentencia.
Qué hacer si la noticia reabre un reclamo
- Guardar número de causa y juzgado para seguimientos en la oficina judicial de Río Grande o en la página del Poder Judicial de Tierra del Fuego.
- Solicitar, si se representa a la víctima, copia certificada de la sentencia del Tribunal Superior y del sobreseimiento en la causa por evasión, ya que ambos son los documentos base del fallo.
- Consultar a un abogado especializado en derechos de las mujeres sobre los plazos y efectos del precedente Ilarraz citado por la mayoría.
- Canalizar reclamos formales ante la Defensoría del Pueblo o en los organismos de género provinciales y nacionales, porque el voto en disidencia advirtió sobre obligaciones internacionales en violencia de género.
- Distinguir siempre lo confirmado por la Justicia de lo que sostienen las partes: en este caso está firme la condena de 20 años de 2000 y la fuga de 2001; lo que declaró la prescripción es la acción penal, no la inexistencia del hecho.
La respuesta oficial de la empresa y su silencio
El fallo fue dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego y se conoce por su publicación oficial. Hasta el momento no se registró una comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal ni del Poder Judicial fueguino que amplíe los fundamentos políticos o administrativos del fallo. El expediente quedó a disposición de las partes para los recursos que la ley permita.
La decisión del Tribunal Superior deja abiertas preguntas centrales sobre los plazos de la Justicia penal en causas de femicidio, sobre los efectos del sobreseimiento en causas conexas y sobre la convivencia entre la prescripción como garantía y las obligaciones internacionales frente a la violencia de género. Esos tres ejes son los que marcarán el debate jurídico que se viene.
